El día 10-1-84 se constituyó en la Ciudad de San Isidro, partido del mismo nombre, Pcia de Bs. As., la Asociación de Artistas Plásticos de San Isidro. La Asamblea extraordinaria, reunida en el local de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de San Isidro el día 17-4-84 ratifica su existencia y aprueba el siguiente Estatuto.-
ARTICULO PRIMERO: La Asociación de Artistas Plásticos de San Isidro, en adelante A.P.S.I. tiene por finalidad: a) promover las artes plásticas en todas sus disciplinas.b)realizar cursos, promover escuelas de arte y propender a toda disciplina en esta materia. c) organizar salones, exposiciones, concursos y difundir las artes plásticas en todo lugar. d)propiciar la creación del Museo de Bellas Artes de San Isidro.-
ARTICULO SEGUNDO: A.P.S.I. podrá adquirir bienes inmuebles, muebles y útiles que sean indispensables para el desarrollo de sus actividades, pudiendo gravarlos con hipotecas o prenda, enajenarlos o arrendarlos. Asimismo, podrá convenir toda clase de operaciones con los bancos o particulares , necesarios también al cumplimiento de sus fines o para el pago de los bienes adquiridos.-
ARTICULO TERCERO: Los fondos de A.P.S.I. se formarán: a) por la cuota mensual de los socios; b) por las entradas de los actos realizados o patrocinados por A.P.S.I.; c) por subvenciones, subsidios, contribuciones o donaciones.-
ARTICULO CUARTO: Los integrantes de A.P.S.I. se dividirán en 3 categorías: socios activos, socios adherentes y miembros honorarios. a) Serán socios activos todos los artistas plásticos residentes en el partido de San Isidro que así lo soliciten y los socios fundadores de A.P.S.I. aunque no residan en el Partido, siempre que la Comisión Directiva los admita como tales. b) Serán socios adherentes los artistas plásticos que no tengan domicilio en el Partido, ellos no podrán integrar la Comisión Directiva y no tendrán derecho a voto. c) Serán miembros honorarios de A.P.S.I. las personas que por sus actividades a favor de la cultura popular o por los servicios prestados a esta entidad sean designados como tales por una Asamblea General.-
ARTICULO QUINTO : Para ser socio la persona interesada deberá llenar el formulario de ingreso que deberá ser firmado por dos socios con una antigüedad mínima de 6 meses, acompañando doc. de identidad para verificar el domicilio. La resolución de la Comisión Directiva que rechace la solicitud, será inapelable.-
ARTICULO SEXTO: Todo socio con una antigüedad mínima de 6 meses y al día con el pago de cuotas, tienen derecho a integrar las Asambleas Generales con voz y voto, pudiendo ser elegidos miembro de la Comisión Directiva o de cualquier otro organismo de A.P.S.I.-
ARTICULO SEPTIMO: Los socios cesarán en su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión: a) dejar transcurrir 3 meses sin abonar la cuota mensual sin causa justificada.. b) El dar grave motivo para ello. En este caso el socio expulsado puede apelar ante la próxima Asamblea dentro de las 48hs. De habérsele notificado la resolución de la Comisión Directiva.-
ARTICULO OCTAVO: Son obligaciones y derechos de los socios: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva. b) Aceptar los cargos para los cuales fuesen elegidos en las asambleas. c)Proponer por escrito a la Comisión Directiva ideas o proyectos que consideren útiles a la Asociación. d) Inspeccionar los libros de contabilidad y de secretaría en presencia de un miembro de la Comisión Directiva. e) Intervenir en las asambleas con voz y voto y pedir a la Comisión Directiva todos los informes referentes a la institución.-
DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO NOVENO: A.P.S.I. será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de : PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PRO SECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO, y 6 VOCALES TITULARES. Habrá además un número no determinado de vocales suplentes y una COMISION REVISORA DE CUENTAS, compuesta por 2 miembros. En lo posible en la Comisión Directiva estarán representados todos los distritos del Partido.-
ARTICULO DECIMO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva permanecerán 2 años en sus funciones, y serán elegidos en Asambleas compuestas de la mitad mas uno de los socios.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas, en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos deberán ser presentadas a una junta electoral de tres miembros con tres días de anticipación al acto y ésta se expedirá dentro de las 24hs. de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentrode las normas estatutarias y reglamentarias en vigencia.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se requiere: a)Ser socio con una antigüedad mínima de 6 meses, b) Encontrarse al día con el pago de cuotas sociales, c)No encontrarse cumpliendo sanciones disciplinarias .-
ARTICULO DECIMO TERCERO: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez por mes por citación de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo soliciten por lo menos 3 de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los 2 días de efectuada la solicitud.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia mínima de 5 de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.-
ARTICULO DECIMO QUINTO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva. a) Dirigir, administrar y con la persona de su Presidente o con quien este delegue , representar a A.P.S.I., b) Presentar y poner en práctica los ciclos de actividades culturales, c) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, d) Convocar a las Asambleas, presentar en las Ordinarias la memoria, Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Inventario y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio fenecido y enviar el correspondiente Orden del Día a los socios, con 10 días de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea. E) Crear subcomisiones u otros organismos cuya actuación facilite y amplíe la labor cultural de A.P.S.I., como también establecer contacto con las Comisiones Directivas de otras instituciones con el mismo objeto, f) Nombrar o remover empleados estableciendo sus funciones y fijando su remuneración, g) Admitir o rechazar la admisión de nuevos socios. h) Amonestar,suspender o expulsar a los socios que contravinieren a este Estatuto y a las normas de la moral o cometieren falta grave contra la Institución y dar cuenta de ello a la Asamblea más cercana, i) Solicitar por el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio la suspensión o destitución de cualquiera de éstos, a la Asamblea extraordinaria que convoque a tal efecto. Queda facultada la Comisión Directiva para resolver los casos no previstos en el presente Estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima. j) Aumentar las cuotas sociales ad referéndum de la próxima Asamblea general ordinaria. k) Confeccionar todos los años un colegio de jurados, por cada especialidad.-
ARTICULO DECIMO SEXTO: La Comisión Directiva sólo es responsable ante la Asamblea del cumplimiento de sus deberes y de la administración de la Institución.-
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de A.P.S.I. una vez cada 3 meses como mínimo, b) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y sin voto, cuando lo consideren conveniente, c)Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria cuando a juicio de la Comisión Revisora de Cuentas existan causas que lo justifiquen, informando a la Superintendencia de Personas Jurídicas, si la Comisión Directiva se negara a ello. D) Dictaminar sobre el balance, inventario y cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas que se presenten a las Asambleas.Para sesionar necesitará de la presencia de sus dos miembros, número necesario para adoptar resoluciones, en caso de que quedare reducida a menos de dos, deberá llamarse a Asamblea para integrarla.-
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO DECIMO OCTAVO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste,el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante, debe: a) Convocar a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo y presidirlas, b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Institución, d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales, sean invertidos en objeto distinto a los prescriptos por este Estatuto, e) Dirigir y mantener el orden y respeto debido, f) Velar por la buena marcha y administración de la institución, observando y haciendoobservar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva.-
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ARTICULO DECIMO NOVENO: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Prosecretario hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente, b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución, c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, d) Llevar de acuerdo con elTtesorero el registro de asociados, así como los libros de actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.-
DEL TESORERO Y PROTESORERO
ARTICULO VIGESIMO : El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Protesorero hasta la primera Asamblea Ordinaria , que elegirá el reemplazante definitivo, debe: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados , ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, b) Llevar los libros de contabilidad, c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas que deberán ser sometidos a la aprobación de laComisión Directiva para su presentación a la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, d) Firmar con el Presidente recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva, e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, f) Dar cuenta del estado económico de la sociedad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exijan, g) los cheques, giros u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente o en su defecto el Vicepresidente.-
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.-
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los vocales suplentes que tendrán voz pero no voto, reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, se debe convocar de inmediato a la Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMO TERCERO:Las Asambleas Generales, se reunirán todas las veces que sea necesario, según las normas de este Estatuto, a los efectos de tratar los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria anual , Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, b)Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, en la fecha que corresponde, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta de 3 miembros designados por Asamblea de entre los socios presentes, c) Resolución de cualquier otro asunto incluído en la convocatoria.-
ARTICULO VIGESIMO CUARTO : Las Asambleas Generales serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de 30 días y si no se tomara en cuenta la petición o se negara infundadamente , podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.-
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con 8 días de anticipación al acto. Conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea se pondrán a disposición de cada socio para que las examine, un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, en caso de considerarse Reforma de Estatutos, se exibirá también, un proyecto de las mismas. En las Asambleas, no podrán tratarse asuntos no incluídos en el orden del día correspondiente.-
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Las Asambleas celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Trancurrida una hora después de la fijada, se efectuarán con el número de socios presentes, siempre que éstos excedan en cantidad a los titulares de la Comisión Directiva.-
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exijan proporción mayor.-
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Con 15 días como mínimo antes de cada Asamblea se confeccionará un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los mismos, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 24hs. antes del acto eleccionario. Para poder participar con voz y voto en las Asambleas es necesario: a) ser socio activo, b) Encontrarse al día con la tesorería social, c) No hallarse purgando penas disciplinarias.-
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.-
REFORMAS DE ESTATUTOS – DISOLUCION
ARTICULO TRIGESIMO: Este Estatuto no podrá reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituída con la asistencia como mínimo del 5% de los socios con derecho a voto.-
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La Institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de los socios en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualesquiera otros socios que la Asamblea resuelva . La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la Institución Cultural que designe la Asamblea que determine la disolución.-
FUSION
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Esta Asociación no podrá fusionarse con otra u otras sociedades, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea, convocada al efecto y constituída con la presencia como mínimo de del 5% de los socios con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.-